Marco legal que sostiene al sistema financiero Mexicano

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En la constitución política de los Estados Unidos mexicanos se encuentran diversas disposiciones que se refieren a la regulación del sistema financiero mexicano, abarcando el denominado por la doctrina "capítulo económico", que comprende los artículos 25 al 28, entre otros.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución….

Artículo 25 párrafo segundo: El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.

Artículo 27 fracción V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

Artículo 28 párrafo sexto, el cual dispone: “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento”

Artículo 73. El congreso tiene la facultad….. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear.. [i]

El Banco de México tiene su fundamento en el artículo 28, párrafo sexo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, cuenta con una ley para determinar su estructura, organización y funcionamiento: la Ley del Banco de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 31, fracción VII, en la que se menciona:

Artículo 31 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos […] Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1976, art. 31).

Comisión Nacional Bancaria y de Valores: órgano desconcentrado de la shcp, establecida en la Ley de la Administración Pública Federal, artículo 17. De igual forma, cuenta con su ley específica, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 17 y 19. En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, artículos 108 y 109. Finalmente, en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, artículos 68 y 69.

Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro: al igual que las anteriores, se encuentra establecida en la Ley de la Administración Pública Federal y cuenta con su ley reglamentaria, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.

Institución de Protección para el Ahorro Bancario: mejor conocido como el ipab. Tiene varias leyes que lo regulan como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Protección al Ahorro Bancario. De igual manera, cuenta con normas supletorias, como la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: ley fundamental en materia financiera, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, entre otras, como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Todos los artículos fueron extraídos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

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