En la constitución política de
los Estados Unidos mexicanos se encuentran diversas disposiciones que se
refieren a la regulación del sistema financiero mexicano, abarcando el
denominado por la doctrina "capítulo económico", que comprende los
artículos 25 al 28, entre otros.
Artículo 25. Corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución….
Artículo 25 párrafo segundo: El
Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema
financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento
económico y el empleo.
Artículo 26. A. El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en
esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
Artículo 27 fracción V. Los
bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de
crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas
de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en
propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios
para su objeto directo.
Artículo 28 párrafo sexto, el
cual dispone: “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el
ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será
procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional,
fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al
Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder
financiamiento”
Artículo 73. El congreso tiene
la facultad….. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos,
minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria
cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear.. [i]
El Banco de México tiene su
fundamento en el artículo 28, párrafo sexo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, cuenta con una ley para determinar su
estructura, organización y funcionamiento: la Ley del Banco de México.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tiene su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en el artículo 31, fracción VII, en la que se menciona:
Artículo 31 La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos
[…] Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que
comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones
encargadas de prestar el servicio de banca y crédito (Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 1976, art. 31).
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores: órgano desconcentrado de la shcp, establecida en la Ley de la
Administración Pública Federal, artículo 17. De igual forma, cuenta con su ley
específica, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas: establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
artículos 17 y 19. En la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros, artículos 108 y 109. Finalmente, en la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas, artículos 68 y 69.
Comisión Nacional de Sistema de
Ahorro para el Retiro: al igual que las anteriores, se encuentra establecida en
la Ley de la Administración Pública Federal y cuenta con su ley reglamentaria,
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro.
Institución de Protección para el
Ahorro Bancario: mejor conocido como el ipab. Tiene varias leyes que lo regulan
como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Protección al Ahorro
Bancario. De igual manera, cuenta con normas supletorias, como la Ley General
de Sociedades Mercantiles.